El Reglamento (UE) 2016/1012 dentro del contexto de las condiciones zootécnicas define el concepto "raza" como población de animales (domésticos) suficientemente uniforme como para que se la pueda considerar diferente a otros animales de la misma especie por una o varias agrupaciones de criadores que hayan acordado inscribir estos animales en libros genealógicos con indicación de sus ascendientes conocidos, para perpetuar sus características heredadas a través de la reproducción, el intercambio y la selección en el marco de un programa de cría. Posteriormente el Real Decreto 45/2019, por el cual se establecen las normas zootécnicas define las "razas autóctonas" como todas aquellas razas originarias de España (en nuestro caso de las Islas Baleares) de protección especial y de carácter más local, que tienen que ser conservadas como patrimonio genético español (Balear) para favorecer su expansión y evitar su abandono y extinción, al disponer en su mayoría de escasos censos poblacionales y estar sometidas a factores de riesgo, con varios grados de amenaza. En el Anexo I del RD anterior se publica el Catálogo Oficial de Ganado de España, en el cual se catalogan 15 razas ganaderas de las Islas Baleares.
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